Escrito por Liliana Fernández Fabián
El 17 de octubre del 2003, la UNESCO aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (PCI) y reconoció, así, que el PCI precisa de una legislación propia para su conservación y para motivar a que los estados nacionales establezcan las leyes necesarias para su reconocimiento interno, preservación y difusión. Asimismo, esta Convención se vincula directamente con los grupos sociales menos favorecidos, los cuales desempeñan un papel importante en la producción del PCI; por eso, existe una implicancia relevante en el hecho de salvaguardar el sostenimiento y desarrollo de quienes proveen a la sociedad de una serie de conocimientos propios que garantizan la diversidad cultural y la amplitud de las formas de aprehender el mundo.
La Convención posee 40 artículos agrupados en varias secciones. Cabe destacar el artículo 2 en Disposiciones generales. En él, se definen tres conceptos, los cuales son de uso reiterado en el contenido de la Convención. De ellos, nos interesa cómo se entiende el PCI y el término “salvaguardia”. El primero se refiere a “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes” que los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como símbolo culturales. Además, para que algo adquiera el calificativo de PCI, debe transmitirse de generación en generación, garantizando su recreación y funcionalidad constantes. La segunda definición hace referencia a las medidas que garanticen la viabilidad del PCI, entiéndase todo tipo de acciones que permitan dar el realce pertinente a las manifestaciones propias del PCI y garanticen su preservación y transmisión para el enriquecimiento cultural de la humanidad.
La tercera sección establece la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional. Los artículos 11 y 12 constituyen normas que instan a los Estados a identificar, definir e inventariar los distintos elementos del PCI presentes en su territorio, asimismo, fomentar la participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. En ese sentido, los artículos 13 y 14 recomiendan a los Estados adoptar las políticas que sean necesarias para garantizar la eficaz salvaguardia del PCI y enfocarse en el área educativa como medio difusor y concientizador del PCI nacional. La cuarta sección contempla la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional mediante la elaboración de una lista representativa del PCI de la humanidad que incluirá la lista del PCI en peligro inminente de desaparecer.
La Convención también establece una sección sobre la Cooperación y asistencia internacionales; en ella se detallan las pautas para establecer cooperaciones que van desde el intercambio de información hasta el apoyo financiero para salvaguardar el PCI. El artículo 23 es importante porque en él se indica que se ha contemplado la posibilidad de que dos o más Estados soliciten asistencia internacional, entendiendo que, por ejemplo, muchas zonas de frontera constituyen áreas socioculturales donde impera llevar a cabo estrategias de sostenibilidad y desarrollo. Partir del PCI que poseen los pueblos de fronteras sería altamente motivador, si consideramos que muchos de ellos son considerados marginales y los Estados no les prestan atención.
Es destacable que la Convención considere, en el artículo 31 de la Cláusula transitoria, que las “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad” reconocidas antes de la aprobación de este documento también sean PCI. Esto demuestra que la Convención es resultado de un proceso de trabajo serio y que se basa en el reconocimiento del PCI sin perjuicio de normas o acuerdos anteriores.
Entre las disposiciones finales que considera la Convención destaca el artículo 33 que señala que queda abierta la adhesión de los Estados que no sean miembros de la UNESCO y de los territorios con autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas. Esto garantiza que el PCI está por encima de hechos políticos coyunturales que podrían afectar su salvaguardia.
Para concluir, considero que en este documento debió mencionarse que la lengua materna constituye la principal herramienta de construcción y difusión del PCI; por lo tanto, su conservación o recuperación debería constituir uno de los objetivos principales de la Convención. Esto, principalmente, entre los pueblos que no cuentan con una tradición escritural de larga data o que recién están formalizando su sistema de escritura. La lengua constituye el vehículo mediante el cual se define y recrea el PCI, a través de la lengua, las manifestaciones culturales son explicadas y adquieren sentido.
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